En el Diario Oficial de la Unión Europea ( DUE) nº 119 de 4 de mayo de 2016, junto con el Reglamento General de Protección de datos de la UE, ha sido publicada la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo DOUEL 04-05-2016 119 C.

Ambas normas integran lo que se conoce como el nuevo marco europeo de protección de datos y, por lo tanto, son merecedoras de un análisis individual y pormenorizado. No obstante, en este primer artículo, nos centraremos en la Directiva 2016/680 debido a la importante incidencia de la misma en el ámbito policial y judicial.

Así pues, la citada Directiva, en vigor desde el 5 mayo de 2016, tiene como principal finalidad el garantizar la adecuada protección de los datos de las víctimas, testigos e investigados por la presunta comisión de delitos. Paralelamente la Directiva pretende armonizar la cooperación transfronteriza de la policía y los fiscales para combatir más eficazmente el crimen y el terrorismo en toda Europa.

Para el cumplimiento de los mencionados fines, la Directiva se estructura en 65 artículos repartidos en 10 capítulos en los que se regulan cuestiones tales como los derechos de los interesados, las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de los datos, las medidas de seguridad en el tratamiento o la creación, por parte de cada Estado Miembro, de una Autoridad Independiente de Control.

En cuanto a su aplicación, se ha señalar que los Estados miembros deberán de adoptar y publicar, como máximo el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Transcurrido dicho plazo, la Directiva resultará de aplicación directa.

En definitiva, nos encontramos ante una nueva normativa de gran importancia destinada a regir,entre otras cosas, el tratamiento de los datos de todas aquellas personas relacionadas con la comisión de hechos delictivos a nivel de la Unión Europea. La iniciativa es buena, ahora solo queda esperar que los legisladores estatales  estén a la altura de la circunstancias.