La Sentencia de 6 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento  de Cànoves i Samalús contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona por la que se condenaba a dicha corporación local al pago de 514.901 euros más los correspondientes intereses por la concesión de una licencia de obras que posteriormente fue judicialmente anulada ordenándose el derribo de la construcción.

La Sala, asumiendo los argumentos MBC IURIS, considera que tanto la reclamación de responsabilidad patrimonial como el posterior recurso contencioso-administrativo contra su desestimación por silencio administrativo fueron presentados dentro del plazo legalmente establecido y que el Ayuntamiento, antes de conceder la licencia, debió de solicitar el preceptivo informe a la Comisión Territorial de Urbanismo cosa que no hizo y que desembocó en la anulación de la referida licencia causando unos importantísimos perjuicios al propietario del terreno.

Esta Sentencia supone un nuevo éxito judicial para el departamento de Derecho Administrativo de MBC IURIS que vuelve a ver recompensada su dedicación y su buen hacer en la defensa de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.